REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2012
202° y 153°


ASUNTO N°: AP21-L-2011-000352
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CANELON DIAZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE TRANSPORTE CIEN FUEGOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En fecha 27 de enero de 2011, comenzó este proceso con presentación de la demanda por solicitud de calificación de despido, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 31 de enero de 2011, se admitió demanda y se ordenó la notificación del demandado. En fecha 8 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil Manuel Lopez, consignó constancia de no haber podido notificar a la demandada, pues una vez en el lugar, la oficina estaba cerraba. En fecha 17 de febrero de 2011, se dictó auto instando al actor a consignar una dirección en la que pudiera practicarse la notificación de la demandada. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 17 de febrero de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero


El Secretario
Abog. Arturo Yaggia