REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-001517
PARTE ACTORA:FREDDY AZOCAR GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Angel Rojas, José Fajardo
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA RESTAURANT KANSAS CITY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Marín
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha 8 de agosto de 2012, suscrito por los ciudadanos María Marin, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.827, representante legal de FUENTE DE SODA RESTAURANT KANSAS CITY, C.A. parte demandada y por la otra parte el ciudadano FREDDY AZOCAR, titular de la cedula de identidad numero V-4.026.970, parte actora, representada judicialmente por la Abogada Carmen Lobo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.345, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, discutidos suficientemente los conceptos demandados, en el marco del proceso de mediación llevado por este Tribunal, ofreciendo pagar la parte demandada la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000, oo) en tres (03) cuotas según descripción en el escrito de transacción. En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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