REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-001585
PARTE ACTORA: BAR RESTAURANT EL HATILLO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: María Mendoza
PARTE OFERIDA: JOSE MIRANDA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 10 de agosto de 2012, suscrito por los ciudadanos María Mendoza, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.942, representante legal de BAR RESTAURANT EL HATILLO, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano JOSE MIRANDA, titular de la cedula de identidad numero V-11.372.915, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Irama Muro, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 119.942, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 10.235,10). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez


Abg. Estela Romero



El Secretario
Abog. Arturo Yaggia