REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de agosto de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2010-000974
PARTE ACTORA: TECNISERVICIO 3000, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Daniel Fragiel
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO QUINTERO LOPEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 4 de agosto de 2010, comenzó este proceso con presentación de oferta real de pago, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 6 de agosto de 2010, se admitió solicitud y se ordenó la apertura de cuenta de ahorros a nombre de la oferida. En fecha 9 de agosto de 2010, se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de la apertura de la cuenta ordenada. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 30 de julio de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero Ottamendi



El Secretario
Abog. Arturo Yaggia