REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Agosto de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2010-000434
PARTE ACTORA: INVERSIONES RACLETTE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Ramón Chacín
PARTE OFERIDA: ANA GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 4 de MAYO de 2010, suscrito por los ciudadanos Noslen Tovar, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059, representante legal de INVERSIONES RACLETTE, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana ANA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-9.074.685, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Daniel Fragiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 118.243, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CINCO MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.028,49). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminado el asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia