REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-001224



Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ROBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.849.629 en su carácter de parte actora, debidamente representado por el abogado en ejercicio ROBERTO RATTIA, I.P.S.A. Nro. 104.973, en su carácter de apoderado según poder que riela a los autos, y por la otra, el abogado en ejercicio VIRGILIO GOMEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.836, apoderado judicial de la empresa INVERSORA GEMAZO,C.A.(HOTEL ROYAL), una vez iniciada la audiencia preliminar, según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 10.000,00 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. María Veruschka Dávila