REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-001427
Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana NELLIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.582.826 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FARID FAROH, I.P.S.A. Nro. 78.350, y por la oferida, la abogada en ejercicio AMARANTA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.496, apoderada judicial de la empresa ELCA COSNETICOS,C.A. , según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 165.205,35 a cancelar en el mismo acto, y la empresa se obliga a mantener bajo su costo la vigencia de las pólizas hasta el 31 de diciembre de 2012 a favor de la oferida y su grupo familiar, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. María Veruschka Dávila