REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2010-001127
PARTE ACTORA: JIMMY GEREGORIO MOLINA, C.I. Nro. 12.911.675
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: BOCADOS Y TAPAS LA HERMANDA GALLEGA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por calificación de despido incoada por el ciudadano JIMMY GEREGORIO MOLINA contra BOCADOS Y TAPAS LA HERMANDA GALLEGA, este Juzgado observa:
Por auto de fecha 8 de marzo de 2010, se aplicó despacho saneador de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación del actora con la finalidad de la subsanación del libelo. Librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
Riela a los folios 7,8 y 9 del expediente diligencia del ciudadano Alguacil Francisco Valbuena, funcionario designado para la práctica de la notificación de la parte actora, en la cual manifiesta, que la notificación fue negativa por cuanto la dirección es imprecisa.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (07 de abril de 2010) hasta la presente fecha (06 de agosto de 2012), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Se ordena notificar a la parte actora la presente decisión de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que el lapso para ejercer los recursos correspondientes comenzará a correr una vez consten en autos su notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. María Veruschka Dávila
En día de hoy seis (06) de agosto de 2012, se diarizó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. María Veruschka Dávila
|