REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2010-003251
PARTE ACTORA:MARCELA ROSARIO TALLEDO VIVANCO, C.I. Nro. 12.421.203

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : Procuradora de Trabajadores Anastacia Rodríguez, I.P.S.A. Nro. 88.222.

PARTE DEMANDADA: CRISTALERIA GOLDEN GLASS,C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARCELA ROSARIO TALLEDO VIVANCO contra CRISTALERIA GOLDEN GLASS,C.A., este Juzgado observa:

Por auto de fecha 01 de Julio de 2010, se admitió la demando, ordenándose emplazar a la parte demandada en la persona del ciudadano JOSE LUIS MEJICANO LLAMOZAS, en su carácter de Presidente de la empresa. Librándose el correspondiente Cartel de Notificación.
Riela al folio 16 del expediente diligencia del ciudadano Alexander Castro en su condición de Alguacil designado para la práctica de la notificación de la parte demandada, en la cual manifiesta, que la notificación fue negativa por cuanto se trasladó a la dirección y una persona con la descripción que señala, se negó a recibir el cartel.
Librándose de manera oficiosa por el Tribunal, en dos oportunidades, comunicación a la Unidad de Alguacilazgo a fin de que tomara la previsiones del caso para la práctica de la notificación con apoyo policial.
En diligencias de fecha 30 de septiembre de 2010 y 12 de enero de 2011 los funcionarios de la Unidad de Alguacilazgo designados para la práctica de las notificaciones manifestaron que la empresa se encontraba cerrada con candados y doble Santamaría.
Por auto de fecha 24 de enero de 2011 el Tribunal insta a la parte actora para que suministre dirección a los fines de la práctica de la notificación.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (24 de enero de 2011) hasta la presente fecha (06 de agosto de 2012), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Se ordena notificar a la parte actora la presente decisión. En el entendido que el lapso para ejercer los recursos correspondientes comenzará a correr una vez consten en autos su notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º


La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. María Veruschka Dávila



En día de hoy seis (06) de agosto de 2012, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abg. María Veruschka Dávila