REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2010-002207


De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 13 de julio de 2012, y oída la opinión del experto PEDRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.254, inscrito en el Colegio de Administradores del Distrito Capital, bajo el Nro. LAC 0144013, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia ordenada en el fallo dictado en fecha 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que la experticia a realizar es con la finalidad de calcular los días de descanso y feriado de todo el tiempo que duró la relación de trabajo (18.12.2007 al 14.04.2009); el cálculo de la prestación de antigüedad incluyendo las incidencias de días feriados y descanso y la alícuota de utilidades y bono vacacional; diferencia de vacaciones y bono vacacional período 2008 y fracción del 2009; diferencia de utilidades 2008 y fracción del 2009; intereses de mora e indexación; se estima como tiempo para la ejecución del trabajo cinco (5) horas, que equivale a decir la cantidad de Bs.3.600, pues el valor de la hora según la tarifa vigente para los administradores es de Bs. 720 la hora, según la Unidad Tributaria actual.

Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.600,00), los honorarios del experto contable designado.

Se deja constancia que los honorarios fijados correrán por cuenta de la demandada según lo establecido en el penúltimo párrafo de la parte motiva de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la cual no fue modificada en cuanto a este punto.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por DIFERECNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana MADELINE CAROLINA CHACIN GALERA contra REPRESENTACIONES VENUSCOL, C.A .

Finalmente, se deja constancia que una vez sea consignada la experticia decretada la ejecución voluntaria se librará por secretaría la correspondiente orden de pago.-




La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. María Veruschka Dávila