REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2012-002096

Por cuanto en fecha 30 de julio del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia la parte demandante Dayana Sojo, cédula de identidad Nº 13.136.345, debidamente asistida por el abogado José Manresa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 91.606, y el abogado Alejandro Plana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 106.818, apoderado judicial de la parte demandada Consorcio Promoting, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio por calificación de despido, la suma única transaccional de seis mil seiscientos bolívares (Bs. 6.600,00), correspondiente a las prestaciones sociales, una indemnización equivalente a ésta, salarios caídos y cualquier concepto laboral derivado del vínculo laboral que sostuvieron. El referido monto fue pagado en su totalidad en esa misma fecha, a través de la entrega por la mencionada empresa de dos cheques identificados con los Nº 12207110 por Bs. 1.780,59, y Nº 12256749 por Bs. 4.819,41, girados contra el Banco Provincial a nombre de la prenombrada accionante Dayana Sojo, quien voluntariamente, libre de coacción alguna y previamente asesorada los recibió en esa misma fecha a su entera satisfacción, por lo cual a todo evento desistió de ser reenganchada a su puesto de trabajo, al encontrarse plenamente satisfecha con el acuerdo celebrado, otorgándole en consecuencia a la accionada el más amplio y absoluto finiquito. Igualmente, ambas parten afirman que cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que las hayan representado, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila