REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2012-003076

Por cuanto en fecha 02 de agosto del año 2012, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la parte demandante Rustinko Rodríguez Corro, cédula de identidad Nº 5.222.436, debidamente asistido por la abogada Isabel Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.009, y la abogada Alexandra Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.960, apoderada judicial de la parte demandada Sojitz Venezuela, C.A., mediante recíprocas concesiones y con el objeto de poner fin al presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden al primero de ellos conforme a la legislación laboral, en razón del tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, convienen fijar como arreglo transaccional la suma total de doscientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y nueve bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 235.789,31), pagada en su totalidad en esa misma fecha, a través de la entrega por la mencionada empresa de un cheque de gerencia identificado con el Nº 00816203, girado contra el Banco Provincial y a nombre del prenombrado actor Rustinko Rodríguez Corro, quien lo aceptó y recibió a su entera satisfacción, reconociendo que nada más tiene que reclamar por concepto laboral alguno y confiriéndole a la accionada un finiquito absoluto de sus pasivos laborales. Por otra parte, afirman que cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que las hayan representado. Asimismo, solicitan se les acuerden dos (02) juegos de copias certificadas de esta transacción y del presente auto, y se le imparta a ésta la respectiva homologación.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila