REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001327
Por cuanto en fecha 30 de julio del año 2012, fue consignada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la abogada Maryuris Liendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.203, apoderada judicial de la parte oferente Clínica Piedra Azul C.A., y la ciudadana Lourdes Yraima Román, cédula de identidad Nº 6.055.625, parte oferida debidamente asistida por el abogado José Gregorio Duque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 99.499, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad global de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), que entregó la aludida empresa y aceptó y recibió conforme en esa misma fecha la prenombrada oferida Lourdes Román, en cheques Nºs 43267198 y 32480711, por Bs. 56.389,56 y Bs. 3.610,44, emitidos a su nombre y girados contra Bancaribe y Banco Mercantil, respectivamente, quien declaró en consecuencia que nada más se le adeuda por ningún concepto laboral, otorgando en consecuencia a la empresa amplio finiquito de sus pasivos laborales. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila
|