REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002268
DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO VILLEGAS
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JEAN CARLOS VARGAS
PARTE ACCIONADA: DRAGON VERDE EXPRESS AND DELIVERY, C.A., y en forma personal EDUARD CHUNG MAU y ALIDE COROMOTO RAMOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: EDGAR MALDONADO y ARGEVIS RIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto del año 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Jean Carlos Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 122.203, actuando como apoderado judicial del accionante Fernando Antonio Villegas, cédula de identidad Nº 15.795.747, quien también se encuentra presente en este acto, y los abogados Edgar Maldonado y Argevis Ríos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 163.706 y 163.773, actuando como representantes legales de la empresa demandada DRAGON VERDE EXPRESS AND DELIVERY, C.A., y de los demandados en forma personal EDUARD CHUNG MAU y ALIDE COROMOTO RAMOS, cédulas de identidad Nºs 9.964.943 y 6.347.360, respectivamente, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: “Los apoderados judiciales de la parte accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de sus representados, ofrecen al actor la suma de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 74.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, prestación de antigüedad e intereses sobre la misma, utilidades, vacaciones y bono vacacional, días de descanso, horas extraordinarias, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso; cantidad a ser cancelada de la siguiente manera: a) Bs. 50.000,00, en cheque a nombre del accionante, que se entregará el día jueves 20/09/2012; y b) Bs. 24.000,00, en tres cuotas de Bs. 8.000,00 cada una, la primera el viernes 19/10/2012, la segunda el martes 20/11/2012, y la tercera el viernes 14/12/2012, en cheques a nombre del apoderado judicial del demandante por concepto de sus honorarios profesionales; todos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Seguidamente, el prenombrado actor, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida asesoría jurídica, manifiesta su total aceptación y conformidad con la cantidad ofrecida como pago de sus derechos reclamados. Asimismo, declara expresamente estar de acuerdo con la suma que será cancelada a su representante judicial derivada de la asistencia jurídica que se le prestó en el presente asunto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila
Los Presentes
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