REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002707
Se da por recibida la presente causa, cuyo conocimiento corresponde previo sorteo, al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, previo anuncio efectuado a tal efecto, se deja expresa constancia de que ninguna de las partes compareció a la audiencia preliminar en la presente causa pautada para el día de hoy, a las 11:00 a.m., ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en virtud de ello y en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 202° y 153º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila
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