ACTA DE TRANSACCIÓN


Expediente Nº : AP21-L-2011-004981
PARTE ACTORA: CAROLINA VIVAS MALDONADO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SULBARAN y Otras.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS GIRASOL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS ARANGUREN y Otros.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, catorce (14) de Agosto de 2.012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana CAROLINA VIVAS MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.086.789, de este domicilio, su apoderada judicial abogada CARMEN SULBARAN VILLAMIZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.869; el abogado MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.084 , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ALIMENTOS GIRASOL, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (9) de noviembre de 2.000, bajo el Nº 62, Tomo 73-A-Cto., (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL L. SALAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.531, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.084, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, la extrabajadora CAROLINA VIVAS MALDONADO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.086.789, representada en este acto por su apoderada judicial, la abogado en ejercicio CARMEN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.360.961, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.869; (en adelante LA EXTRABAJADORA) y ambas (en adelante LAS PARTES), seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, comparecemos y manifestamos, que hemos decidido terminar definitivamente con el presente juicio o demanda y con cualquier otra posible acción, procedimiento judicial o no, que hubieran incoado o pudieran incoar LA EXTRABAJADORA, en contra de LA EMPRESA, en razón de la relación laboral que unió a la demandante con la demandada. En razón de lo anteriormente expuesto, por medio del presente escrito, ambas partes declaramos que hemos tenido un proceso de conciliación, con la ayuda y participación de la ciudadana Juez de este Tribunal y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada vigente al momento de la finalización de la relación laboral, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que arrojó un acuerdo total que especificamos a continuación y hemos convenido como TRANSACCIÓN LABORAL.
Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias, que ambas partes han acordado y se señalan en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR AMBAS PARTES.
1) LA EXTRABAJADORA, ALEGA.
Que prestó servicios para la demandada como Asistente Administrativo, con un ultimo salario mensual de Bolívares Cuatro Mil Veintidós con 00/100 Ctms. (Bs. 4.022,00), que comenzó la relación laboral en fecha 27 de abril de 2.008 y una vez que en fecha 03 de diciembre de 2.010, finalizó la relación laboral por el despido efectuado por la empresa, realizó un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo en el expediente No 027-2011-03-000626, en el cual le fueron pagados Bolívares Treinta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con 29/100 Ctms. (Bs. 31.433,29). Visto lo anterior demanda una diferencia de los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 17.532,35, Intereses Bs. 3.250,48, Salario por Pagar Bs. 402,21, Indemnización por Despido Bs. 15.380,10, Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs. 10.253,40, Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.519,01, Bono Vacacional Bs. 804,42, Utilidades Bs. 12.066,30, Indemnización por Paro Forzoso Bs. 12.066,00, para un SUBTOTAL de Bs. 73.274,27, menos el anticipo pagado de Bs. 31.433,29 y un TOTAL Demandado de Bs. 41.840,98.
2) La empresa ALIMENTOS GIRASOL, C.A., ALEGA:
Que los pasivos laborales de la ex trabajadora ha estado a su disposición desde el final de la relación laboral e igualmente que los hechos narrados por las accionantes no se corresponden exactamente con los hechos ocurridos en la relación laboral, ni son exactamente los montos que se le adeudan por los conceptos que efectivamente se le adeudan, ya que se alega lo siguiente.
Que prestó servicios para la demandada como Administradora y que comenzó la relación laboral en fecha 27 de abril de 2.008 y una vez que en fecha 03 de diciembre de 2.010, finalizó la relación laboral por el abandono de su puesto de trabajo, que equivale a un retiro injustificado de la empresa, realizó un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo en el expediente No 027-2011-03-000626, en el cual le fueron pagados Bolívares Treinta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con 29/100 Ctms. (Bs. 31.433,29) por concepto de prestaciones sociales. Visto lo anterior demanda una diferencia de los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 17.532,35, Intereses Bs. 3.250,48, Salario por Pagar Bs. 402,21, Indemnización por Despido Bs. 15.380,10, Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs. 10.253,40, Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.519,01, Bono Vacacional Bs. 804,42, Utilidades Bs. 12.066,30, Indemnización por Paro Forzoso Bs. 12.066,00, para un SUBTOTAL de Bs. 73.274,27, menos el anticipo pagado de Bs. 31.433,29, para un TOTAL Demandado de Bs. 41.840,98, conceptos que no le corresponden, ni se le adeudan, por lo que expresamente se niega el monto y los conceptos demandados, tampoco le corresponden los intereses de mora, ni corrección monetaria, ni costas o costos procesales. Efectivamente prestó servicios para la empresa, pero esta niega que le corresponda alguno de los conceptos demandados, en esta causa y ante este Tribunal en el presente expediente. Lo que efectivamente sucedió es que la ex trabajadora, prestando servicios en la empresa, y teniendo a su cargo la Administración de la misma, le ocasiono perdidas de carácter económico, ya que realizó en nombre de la empresa y con fondos de la empresa cotizaciones parafiscales a entes públicos como son el INCES y el IVSS, supuestamente aportando dinero de la empresa a la cuenta que esta tiene ante esos entes del estado, pero realmente haciendo los depósitos o pagos a otras empresas, por haberse en su decir equivocado o confundido en la identificación del numero de identificación de la empresa, ocasionado cuantiosas perdidas económicas a la empresa, visto lo anterior, la empresa entiende que fue la razón por la cual, la ahora demandante decidió poner fin a la relación laboral, abandonando su puesto de trabajo y dejando de asistir a la empresa, por lo que señalado lo anterior se niega expresamente que haya ocurrido el alegado despido. Una vez ocurrido lo anteriormente señalado la demandante intento un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo y una vez notificada la empresa, acude en representación de la empresa con una carta poder el Sr. Juan Noriega, quien ejercía en la empresa el cargo de Asistente Administrativo, es decir subordinado a la demandante y ésta persona sin autorización de la empresa, procede a comparecer al reclamo identificado y realiza unos alegatos que no se corresponden con la verdad de los hechos acaecidos durante la relación laboral y sobre los cuales no podía realizar su exposición de los hechos ante ese organismo, ya que esta persona debía simplemente realizar el pago de las prestaciones sociales de la hoy demandante. La accionante abandona su puesto de trabajo y por tanto debe ser deducida de su liquidación de prestaciones sociales el concepto relativo al preaviso no laborado. Visto lo anterior y sin que conlleve aceptación de que le corresponda el pago de ninguno de los conceptos demandados, procede a realizar la presente transacción laboral, en los términos expuestos que de seguidas se señalan.
SEGUNDA: DECLARACION CONJUNTA DE AMBAS PARTES Y ACUERDO TRANSACCIONAL, CONCESIONES DE AMBAS PARTES. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LA EXTRABAJADORA CON ALIMENTOS GIRASOL, C.A. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
Ambas partes señalamos y establecemos que LA EXTRABAJADORA, CAROLINA VIVAS MALDONADO: Prestó servicios en la empresa demandada como Administradora de lunes a viernes de 8:30 am a 5:30 pm, con descanso los días sábados y domingos, con un último salario mensual de Bolívares Cuatro Mil con 00/100 Ctms. (Bs. 4.000,00), desde el 27 de abril de 2008 al 03 de diciembre de 2010. Que la relación laboral terminó por el abandono a su puesto de trabajo, sin que efectivamente haya prestado el preaviso de ley, el cual debe ser deducido de su liquidación de prestaciones sociales. LA EXTRABAJADORA reconoce que procedió a hacer un análisis del monto demandado, así igualmente LA EMPRESA y previo a encuentros conciliatorios y a las conversaciones sostenidas en la Audiencia Preliminar y sus Prolongaciones ante este Tribunal, han decidido terminar con el presente juicio con el pago por parte de la empresa a la demandante de la cantidad única de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 28.000,00). LA EXTRABAJADORA, reconoce y acepta que el monto indicado por la empresa, se corresponde con mas del monto que real y efectivamente le pudiera haber adeudado la demandada, reconociendo como ciertos los hechos alegados en el presente escrito, por lo que se siente segura de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para LA EXTRABAJADORA, representada o asistida por sus abogadas y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que LA EMPRESA le debe o le pudiera adeudar a LA EXTRABAJADORA, producto de la relación laboral o de la presente demanda y como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con ALIMENTOS GIRASOL, C.A.
En este acto, LA EXTRABAJADORA, reconoce que procedió a revisar el acuerdo que le fue propuesto por LA EMPRESA y reconoce que sus pretensiones expuestas en su libelo de demanda, no le corresponden y al verificar su pretensión y hacer un análisis de la liquidación de contrato de trabajo y de los términos del escrito de transacción que suscribe y previo a consultas y encuentros conciliatorios previos con LA EMPRESA, comparece y manifiesta su voluntad de dar por terminada todo tipo de relación con LA EMPRESA y ésta así lo ha aceptado y ambas partes así lo han acordado, por lo que estando la relación laboral finalizada y habiendo intentado LA EXTRABAJADORA la presente acción, ambas partes hemos decidido en la presente demanda, evitar cualquier litigio o reclamo futuro y hemos decidido terminar definitivamente con este procedimiento o juicio, con cualquier otro procedimiento judicial y/o administrativo que tenga incoado y con cualquier otro que a futuro pudiera intentar, producto de la relación laboral que unió a LA EXTRABAJADORA con ALIMENTOS GIRASOL, C.A. LA EXTRABAJADORA, reconoce, acepta y está conforme y segura de alcanzar el acuerdo transaccional que aquí suscribe, en razón de que ya ha finalizado la prestación de servicios en LA EMPRESA, ya que además con el pago por parte de ALIMENTOS GIRASOL, C.A., de todos sus conceptos laborales adeudas por el tiempo transcurrido hasta la finalización de su relación laboral, se encuentran totalmente satisfechas todas las acreencias o pasivos pendientes de pago presente o a futuro, por lo que LA EXTRABAJADORA, se siente segura, confiada y conteste de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para LA EXTRABAJADORA, representada o asistida por su apoderada judicial anteriormente identificada en este acto y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que LA EMPRESA le pudiera deber a LA EXTRABAJADORA, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con ALIMENTOS GIRASOL, C.A.
TERCERA: DECLARACIONES Y ACEPTACION DE LA EXTRABAJADORA, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO, IDENTIFICACION DE LOS CONCEPTOS PAGADOS, E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.
LA EXTRABAJADORA señala que con el fin de evitarse los gastos, inquietudes y tiempo, que le pueda ocasionar el presente o cualquier futuro Juicio de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales o litigio contra LA EMPRESA y en el interés de evitar y poner fin a este procedimiento y/o cualquier otro proceso litigioso en contra de su expatrono, por este medio señala que libre de constreñimiento y autorizada su apoderada judicial por tener facultad expresa para hacerlo, suscribe la presente TRANSACCION LABORAL JUDICIAL y acepta la cantidad que le es pagada por LA EMPRESA, que real y efectivamente le corresponde o no y que fue acordada entre LAS PARTES, con mi único y exclusivo patrono ALIMENTOS GIRASOL, C.A., la cual se realiza basado en los conceptos demandados y por los montos acordados entre las partes, producto de las solicitudes efectuadas por LA EXTRABAJADORA, en los términos expuestos en el presente escrito, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados cualquier derecho y beneficio de índole laboral que le pudiera corresponder por la relación de trabajo que la mantuvo unida a esa empresa, es decir, que libre de presión o constreñimiento y representada por su apoderada judicial, acepta y reconoce que únicamente han acordado las partes que la empresa le pague la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 28.000,00) como modo de poner fin al presente Procedimiento de Diferencia Cobro de Prestaciones Sociales y/o cualquier otro juicio por cualquier posible diferencia en sus prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. LA EXTRABAJADORA señala que acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hará en dos (02) únicas cuotas por la cantidad identificada que comprende y están siendo pagados todos los posibles conceptos adeudados y/o demandados u objeto de transacción entre LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes o de los acuerdos alcanzados.
CUARTA: IDENTIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS CON LOS CUALES SE REALIZA EL PAGO. Como consecuencia de la aceptación realizada por LA EXTRABAJADORA, del cobro del monto acordado por sus Derechos Laborales, expuestos en el presente escrito Transaccional, ambas partes comparecemos en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral, y no obstante cualquier diferencia expresada en las Cláusulas Primera y Segunda, a los fines de dar por terminado este procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, contra ALIMENTOS GIRASOL, C.A., y evitar futuros juicios o litigios y gastos de índole judicial y honorarios de abogados, LA EMPRESA pagará BOLIVARES VEINTIOCHO MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 28.000,00) en dos cuotas iguales y consecutivas, mediante dos (02) Cheques No Endosables a la orden de la demandante, según lo que se indica a continuación:
1./) Mediante Cheque No Endosable Nº 01001070 girado a la orden de CAROLINA VIVAS, contra el Banco Banplus, de fecha 13 de agosto de 2.012, por la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.000,00), que se entrega en este acto y se consigna su copia anexo a la presente Transacción marcada “A”; y 2./) Mediante Cheque No Endosable girado a la orden de CAROLINA VIVAS, por la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.000,00), que se entregará por la URDD de los tribunales laborales en fecha 19 de septiembre de 2012 y que se consignará su copia, para entre ambos pagos, pagar el monto total de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 28.000,00) que representa el monto total acordado entre las partes, por el cálculo de los montos demandados o diferencia en sus prestaciones sociales y los conceptos que se pagan en esta transacción.
LA EXTRABAJADORA declara que el pago de la suma total aquí identificada, lo recibe a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto y ambas partes consignamos la copia fotostática de dicho cheque marcado “1”, conjuntamente con la presente Transacción, acto este celebrado ante el Juzgado Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente, ambas partes LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA ALIMENTOS GIRASOL, C.A., convienen en otorgarse un finiquito total de los pasivos laborales pendientes de pago demandados o no.
QUINTA: DECLARACIONES DE AMBAS PARTES, CONCEPTOS OBJETO DE TRANSACCIÓN Y DECLARACION POR PARTE DE LA EXTRABAJADORA CAROLINA VIVAS MALDONADO, DE LA LIBERACION DE LA EMPRESA ALIMENTOS GIRASOL, C.A., DE CUALQUIER OTRO PAGO COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES, OTORGANDOSE AMBAS PARTES UN FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO.
Ambas partes con el ánimo de ponerle fin a este procedimiento, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, por posibles diferencias de prestaciones sociales u otro pasivo laboral, en forma consensual y amistosa, estiman que la suma adeudada y recibida en este acto por LA EXTRABAJADORA CAROLINA VIVAS por BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 28.000,00), cantidad que arroja el monto acordado entre las partes, que pone fin a la pretensión expuesta en la presente demanda y/o cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción LA EXTRABAJADORA, manifiesta no tener nada mas que reclamar a LA EMPRESA ALIMENTOS GIRASOL, C.A., por los conceptos demandados, por el monto acordado, por cualquier diferencia y por los que no le corresponde o real y efectivamente le pudiera corresponder, adeudados o no, en el Procedimiento de Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales intentado y que se finiquita con la firma de la presente Transacción Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo derogada o vigente, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Alimentación ya que expresamente reconoce que no se le adeuda ningún monto por este concepto, Ley del Seguro Social o cualquier pago o indemnización por cualquier Régimen Prestacional de Seguridad Social Venezolana; Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, ni nada queda a deberle por conceptos de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de pagos parciales, totales o diferencias de salarios; días de descanso o feriados; domingos laborados, por no laborar domingos; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna, por no laborar jornadas nocturnas; antigüedad; días adicionales de antigüedad; diferencias de salarios; utilidades vencidas, fraccionadas o dejadas de pagar; vacaciones vencidas, fraccionadas o dejadas de pagar, ya que han sido todas pagadas; bono vacacional vencido, fraccionado o dejado de pagar, ya que han sido todos pagados; días de salario pendientes de pago; indemnizaciones de despido o de sustitución de preaviso ambas establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada pero vigente al momento de la finalización de la relación laboral; cesta ticket o beneficio de alimentación; concepto de guardería; indemnización o pago de paro forzoso, por no haber sido despedida, ni corresponderle a la empresa dicho pago, daño moral; daño civil; daño emergente; indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional u ocupacional, ya que LA EXTRABAJADORA, declara que ha egresado de la empresa en perfectas condiciones físicas y psíquicas; en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción, queda liberada LA EMPRESA ALIMENTOS GIRASOL, C.A., de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida.
LA EXTRABAJADORA, señala que realmente los hechos ocurridos en la relación laboral ocurrieron tal como fueron expuestos en la presente transacción judicial, y en aras de alcanzar un acuerdo en la presente causa y en el sentido de que ambas partes hagan reconocimientos y concesiones mutuas, suscribe el presente acuerdo y recibe el pago acordado entre ambas partes, el cual libera a LA EMPRESA, de todo pago o responsabilidad de cualquier tipo pendiente con la ex trabajadora en la presente causa e igualmente señala que con el acuerdo alcanzado entre las partes, se dan por pagados todos los conceptos demandados o no o cualquier diferencia en el pago de las prestaciones sociales, producto de la relación laboral que unió a ambas partes.
En consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron las cantidades identificadas en el presente acuerdo transacción, queda liberada LA EMPRESA, de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida.
SEXTA: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por este juicio o procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, ni por la presente actuación en la presente TRANSACCION LABORAL, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.
SEPTIMA: Así mismo solicitamos nos sea expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo a cada una de las partes, por lo cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado Laboral, que de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, vigente al momento de la finalización de la relación laboral, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de cualquier controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen abdicación alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación establecido y realizado por ambas partes, con la tutela y ayuda e impulso de este Juzgado y con el fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO DE LA EXTRABAJADORA CAROLINA VIVAS MALDONADO, con SU PATRONO ALIMENTOS GIRASOL, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente una vez se haga el segundo pago acordado y se acuerde la devolución a las partes de las pruebas promovidas y consignadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y se deje constancia del retiro de las copias certificadas del presente acuerdo. En este estado el Tribunal, por las motivaciones que anteceden, en virtud de lo expuesto por las partes, producto del convenio transaccional expresado de mutuo acuerdo y vista la solicitud a este Juzgado de que imparta su Homologación, verificados los instrumentos poder, en los cuales se evidencia la facultad de los intervinientes para transigir, este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por ambas partes, con arreglo a lo dispuesto en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente al momento de la finalización de la relación laboral, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, suscrita la presente acta por los intervinientes, ciudadana CAROLINA VIVAS y ALIMENTOS GIRASOL, C.A., todos identificados a los autos, otorgándole efectos de cosa juzgada de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente, una vez que se hayan retirado las copias certificadas, las cuales se acuerdan, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se realice el segundo pago acordado en la presente transacción.
Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes del material probatorio, aportado por cada una de las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA.