REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000429

Reanudada como se encuentra la presente causa, en virtud que ha vencido el lapso de suspensión acordado por las partes, mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2012. Y visto el escrito transaccional consignado en tres (3) folios útiles, por las abogadas YLENY DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano, PEDRO JOSE COROPO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.951.987; y la abogada CAROLINA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, VISETECA, C.A.; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Le Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.
La Jueza,

La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Veruska Dávila