REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (3) de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001416

Visto el Escrito de Transacción consignado en dos (2) folios útiles por el ciudadano, NOEL PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.220.552, quién es parte oferida en el presente procedimiento; IRAMA MURO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.942, abogada asistente de la parte oferida; MARIA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.082, apoderada judicial de la empresa INVERSIONES TAPIRO 2009, C.A., parte oferente en el presente procedimiento; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Le Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.
La Jueza,

La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Veruska Dávila