REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (3) de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001291

Visto el Escrito de Transacción consignado en nueve (9) folios útiles por el ciudadano, JOSE CANELON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.009.596, quién es parte oferida en el presente procedimiento; FARID FAROH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.350, abogado asistente de la parte oferida; ANDREA DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.455, apoderada judicial de la empresa ELCA COSMÉTICOS, S.A., parte oferente en el presente procedimiento; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida; el Tribunal para proveer observa:

DE LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES

“ … omissis El Sr. CANELÓN hace constar los siguiente:
1) Que en fecha 21 de julio de 1973 inició una relación de trabajo con ELCA, en la cual se desempeñaba como Cobrador…

Omissis ELCA rechaza los reclamos del Sr. CANELÓN contenidos en la cláusula que antecede, por las siguientes razones:
1) Que el Sr. CANELÓN devengaba un salario mixto, compuesto por una parte fija y otra parte variable (comisiones por cobranzas), cuyo último salario promedio mensual total en los últimos doce (12) meses ascendió a cuatro mil setecientos treinta y cinco Bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 4.735,32).

Omissis …”

DE LOS TERMINOS DE LA TRANSACCIÓN

“ … omissis

TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin al presente procedimiento de oferta real, resolver todos los reclamos que el Sr. CANELÓN ha formulado en la cláusula primera, así como transigir cualquier otro reclamo, acción, procedimiento, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder al Sr. CANELÓN conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios, en relación con los servicios laborales prestados por el Sr. CANELÓN a ELCA, y con la terminación de los referidos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales el Sr: CANELÓN tiene o podría tener derecho frente a ELCA, la Suma Neta de CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs.408.284,91) …”

Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
(… Omissis…
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos …)

Ahora bien, de cara a la norma legal invocada, y vistos los términos de la Transacción, el Tribunal de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Le Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.
En consecuencia de lo anteriormente establecido, se ordena el cierre informático y archivo del expediente.
La Jueza,

La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Veruska Dávila