N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001568

PARTE ACTORA: ESTER MORA DE LARA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.409.113

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KLEBER ALGELVIS PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.233.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO VELASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.832

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA

En el día de hoy Miércoles Primero (01) de Agosto de 2.012, siendo las 11:00 A:M, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Laboral el abogado KLEBER ALGERLVIS PORRAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.233, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora la ciudadana ESTER MARIA MORA DE LERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.409.113, en el presente proceso, según poder que cursa a los autos, igualmente compareció el abogado ALFREDO VELASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.832, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa ASOCIACCIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI, según poder que cursa a los autos, quienes ha llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: No obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: la parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados en el libelo de demanda por la relación laboral que los unió la suma global de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), dicho pago lo recibe en este acto el apoderado judicial de la parte actora mediante cheque Nº 15465035, perteneciente a la cuenta Nº 0134-0027-04-0271040941 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, por un monto de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.9.544,79), y el restante en dinero efectivo o sea la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs.455,21). Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda y que aquí se dan por reproducido.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.

TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor que se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores y el 3 y 10 del Reglamento. En este sentido este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó, y conformen firman




Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




Abg. GLORIA MEDINA.

LA SECRETARIA

PARTE ACTORA




PARTEDEMANADADA