N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001381

PARTE ACTORA: MERCEDES MURO DE FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 2.101.739

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY NARVAEZ PEREZ, nscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.703.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA RRAPA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TOYO GUANARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.647

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA

En el día de hoy Lunes Trece (13) de Agosto de 2.012, siendo las 2:00 P:M, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Laboral la ciudadana MERCEDES MURO DE FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.101.739, representada en este acto por la abogada FANNY NARVAEZ PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.703, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente proceso, según poder que cursa a los autos, igualmente compareció la abogada MARIA TOYO GUANARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa ADMINISTRADORA RRAPA C.A., según poder que cursa a los autos, quienes ha llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: No obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: la parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados en el libelo de demanda por la relación laboral que los unió la suma global de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.11.000,00), dicho pago lo recibe en este acto la parte actora mediante cheque Nº 08490243, perteneciente a la cuenta Nº 0108-0001-33-0100025154 de la entidad bancaria Banco Provincial Banco Universal, por un monto de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.7.162,88), y otro cheque identificado con el Nº 00284929 perteneciente a la cuenta Nº 0108-0001-320900000028 de la misma entidad bancaria por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.3.837,12). Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda y que aquí se dan por reproducido.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.

TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor que se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores y el 3 y 10 del Reglamento. En este sentido este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó, y conformen firman




Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




Abg. GLORIA MEDINA.

LA SECRETARIA

PARTE ACTORA




PARTEDEMANADADA