REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo (22°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero 1 de agosto de dos mil doce 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001357


Visto el escrito transaccional de fecha 20 de julio de 2012 , este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Se presento a los autos escrito transaccional por la apoderado judicial de la parte OFERENTE la UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, representada por la abogado MARIA TOYO, inscrito en el IPSA: Nº: 38.647, y por la parte OFERIDA, la ciudadana LAURA CECILIA LOZDA DE MENDEZ , titular de la cédula de identidad Nº: 2.459.579, asistida por el abogado DAYLING AYESTARAN, inscrita en eI I.P.S.A Nº:129.814, mediante el cual celebra un acuerdo por la cantidad de Bs. (120.000,00).
Ahora bien; de la lectura del instrumento poder de la parte oferente, esta Juzgadora observa que el poder de la parte oferente no tiene facultades para transar, en virtud que el poder que cursa a los autos se encuentra incompleto, por la tanto este Tribunal se abstiene de homologar la presente transacción hasta tanto la parte oferente consigne poder suficiente. Con facultad expresa para transar en autos.
La Juez

La Secretaria

Abg. Beatriz Pinto Abg. Dorimar Chiquito