REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-006014
Vista la diligencia de fecha 11 de julio de dos mil doce, suscrita por la abogado María Teresa Pinto, inscrita en el I.P.S.A Nº: 118.104, actuando como apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil Corporación Nilo Bar, C.A, mediante el cual impugna de forma pura y simple la experticia presentada por el experto designado ciudadano Cosme Parra. Al respecto este Tribunal señala lo siguiente:
En primer lugar sobre la Impugnación realizada, este despacho pasa en primer lugar a verificar su tempestividad. Ahora bien el experto designado .En fecha 21 de junio de dos mil doce, fue juramentado el experto contable.
En fecha 04 de julio de dos mil doce (2012) ; es decir al noveno día el experto contable presento el informe de experticia.
Vencido el día 06 de julio de 2012, el lapso para la presentación de la experticia, comenzó a correr el lapso para la impugnación, el cual es de cinco (05) días hábiles, siguientes al vencimiento del término para la presentación de la experticia.
En fecha 11 de julio de 2012, la abogado María Teresa Pinto , (ver folio 67) , procede a impugnar la experticia , la cual fue presentada al 3er día hábil siguiente, con lo cual debe este Juzgado declara su TEMPESTIVIDAD. Así se decide.
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Que de una revisión de las actas procesales, Esta juzgadora observa que la presente causa fue decidida en fecha 08 de marzo de dos mil doce, por Sentencia de Admisión de los hechos, condenándose a pagar a la demandada la cantidad de (Bs. 274.518,48), más los intereses e indexación por experticia complementaria.
Que en fecha 15 de marzo de dos mil doce fue apelada la decisión correspondiéndole conocerla al Juzgado Quinto Superior del Trabajo. Que declaro sin lugar la apelación y con lugar la demanda, condenando a la demandada a cancelar el monto de (Bs. 274.518, 48), más los intereses e indexación por experticia contable.
Que el Juez de este tribunal en su labor oficiosa, observa que la experticia no representa un excesivo grado de complejidad , toda vez que los conceptos demandados, fueron cuantificados por la Juez y confirmada por el Juzgado Superior.
En este sentido, no puede la parte demandada pretender que con el solo hecho de impugnar la experticia, ésta debe ser procedente, por cuanto para que el Juez pueda revisar si es procedente o no la impugnación, debe dársele a éste los alegatos del por qué se realiza la impugnación. Ahora bien, de todo lo anterior, este Juzgador observa que la parte accionada impugnó la experticia en forma pura y simple, es decir, no motivó, no fundamentó, ni señalo los puntos objetos de la impugnación, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declara su IMPROCEDENCIA. Así se decide.-”.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito
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