JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-001791
PARTE ACTORA:DARWIN DE LA CRUZ BENAVIDES CAICEDO CI: 14.122.369
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HORTENCIA JACCQUELINE APONTE. IPSA: 32.339
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES DIFERENCIAS.

Hoy, 08 de agosto de 2012, siendo las 11 y 30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DARWIN DE LA CRUZ BENAVIDES CAICEDO CI: 14.122.369 asistido por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO , inscrito en el IPSA: Nº : 95.902 y por la parte demandada ORGANIZACION ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A. representada por la abogado HORTENCIA JACCQUELINE APONTE. IPSA: 32.339, carácter que consta en autos, con facultades para transar, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación de trabajo Termino por renuncia. SEGUNDO: La parte demandada ofrece como monto transaccional la cantidad de bolívares (Bs. 2.546,25) en un único pago el día de hoy 08 de agosto de 2012 por ante este Juzgado , en cheque a nombre del trabajador, identificado con el numero 02016779, girado contra el Banco Provincial . TERCERO: Que el monto cancelado por la parte demandada comprende los conceptos discriminados en el libelo de la demanda, tales como la asignación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, horas extras, utilidades e intereses de mora. No se realiza el pago de las indemnizaciones de despido en virtud que el trabajador renunció. CUARTO: La parte actora debidamente asistido, declara que acepta los términos de la transacción y condiciones de pagos, que en virtud del acuerdo alcanzado le otorga a la demandada el más amplio finiquito y solicita al Tribunal se homologue el acuerdo alcanzado, dándole efectos de la Cosa Juzgada. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la devolución de las pruebas, que las partes declaran recibir en este acto.



La juez .


Abg. Beatriz Pinto C La Secretaria



Abg. Dorimar Chiquito


El Trabajador
Y el abogado Asistente


Abg. La parte demandada