REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Agosto de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000700
PARTE OFERENTE: RECUPERACIONES VENAMERICA RVA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ALEXIS Antonio FEBRES CHACOA y JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.17.069 y 19.733.
PARTE OFERIDA: RECUPERACIONES VENAMERICA RVA C.A.
, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-17.691.257.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, Primero (01) de Agosto de dos mil Doce (2012), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, YENNY VANESSA CAÑAS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-17.691.257., en su carácter de parte Oferida en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el ciudadano RAMON ANTONIO LLAMOZA GONZALEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.117.124, y JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:19.733., en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente en la presente causa, empresa RECUPERACIONES VENAMERICA RVA C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente este Juzgado deja constancia de la comparecencia a esta audiencia preliminar, del ciudadano JULIO JESUS PACHECO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.825.657., en su carácter de GERENTE DE CONTABILIDAD Y FINANZAS, de la parte Oferente en la presente causa, empresa RECUPERACIONES VENAMERICA RVA C.A. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin al presente procedimiento, a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana, JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:19.733., en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente en la presente causa, empresa RECUPERACIONES VENAMERICA RVA C.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS, (Bs.F 20.000,00), la cual será cancelado de la siguiente manera: En el día de hoy, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 8.285,50), a través de un cheque distinguido con el Nº.74000054, girado contra el Banco DELSUR, a nombre de la ciudadana YENNY VANESSA CAÑAS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-17.691.257., en su carácter de parte Oferida. Así mismo, la restante cantidad de mencionado monto, es decir, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTE CON CINCUANTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 11.714,58), se encuentra depositada a favor de la referida ciudadana YENNY VANESSA CAÑAS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-17.691.257, en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario y distinguida con el Nº:1750140250061068202, con ocasión del presente procedimiento de Oferta Real de Pago. Dicha cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad artículo 108 de la LOT; Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la LOT y Fracción de Utilidades 2011-2012, artículo 174 de la LOT. Es todo. En este acto la ciudadana, YENNY VANESSA CAÑAS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-17.691.257., en su carácter de parte Oferida en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el ciudadano RAMON ANTONIO LLAMOZA GONZALEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.117.124., exponen: En este acto acepto el pago ofrecido por la parte Oferente, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Igualmente dejo constancia que recibo en este acto el cheque identificado en la presente acta por el monto OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 8.285,50), a mi entera y cabal satisfacción. Igualmente solicitamos a este Juzgador, la entrega de la libreta de ahorros aperturada en la presente causa a mi favor, y ampliamente identificada en la presente acta. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte Oferente, en el cual se acredita sus facultades para transigir, y el cual cursa en los autos a los folios (02) al (05), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acoradado en la presente acta, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador, con vista la referida solicitud manifestada por la parte Oferida, mediante la cual solicita la entrega de la libreta de ahorro Nº:1750140250061068202, aperturada a nombre a su nombre., acuerda dicha entrega, y en tal sentido, se ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones a los fines de que proceda a la entrega de la libreta, a la referida ciudadana, y una vez realizado el trámite se sirva informar a este Tribunal a los fines de dar por terminado el presente asunto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, al Primer (1º) día del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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