REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Agosto de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-001383
PARTE OFERENTE: INDUSTRIAS METALICA Y CERCAS AMERICA., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03-03-1966, bajo el N°:10, Tomo.14-A-Qto.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: OSWALDO RAJAS BRICEÑO y ROMULO VELANDIA PONCE, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 23.005 y (NO SE INDICO EN EL PODER).
PARTE OFERIDADA: RAFAEL ELADIO MEILAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-5.534.452.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la anterior Oferta Real de Pago y sus recaudos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, visto el acuerdo transaccional celebrada por la parte Oferida en la presente causa, ciudadano RAFAEL ELADIO MEILAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-5.534.452., debidamente asistido en dicho acto por el ciudadano LINDER JOSUE DUNO CHINCHILLA, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°:184.568, y la parte Oferente en la presente causa, la empresa INDUSTRIAS METALICA Y CERCAS AMERICA., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03-03-1966, bajo el N°:10, Tomo.14-A-Qto., debidamente representada en dicho acto por su apoderado judicial, el ciudadano OSWALDO RAJAS BRICEÑO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:23.305, tal como consta de poder que cursa en los autos; y presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 10.000,00 cts), la cual fue recibida y aceptada por la parte oferida, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento. Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (03) al (04), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
Por otra parte, este Juzgador tiene atribuida exclusivamente competencia en materia laboral, por lo que, no puede proveer sobre la renuncia de acciones ajenas a la misma. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy- exclusive-
3°) En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
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