REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Catorce (14) de Agosto de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
N° DE ASUNTO: AP21- L- 2011 – 000404.
PARTE: ACTORA: IVÁN DARÍO BADELL GONZÁLEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° 1.962.904.-
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: VICENTE SISO GARCÍA, RICARDO TAMAYO BENEDETTI, ARMANDO PLANCHART MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL ROJAS URDANETA y LUIS CARLOS GALLEGOS BARRETO, inscritos en el Inpreabogado con los Nºs 16.457, 36.435, 25.104, 24.630 y 99.395, respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARÍA. Inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de enero de 1967, anotada bajo los Nºs 9 y 16, protocolo tercero, tomo 2do. Y la UNIVERSIDAD SANTA MARIA. Creado por Decreto N° 39, de fecha 12 de octubre de 1953, publicado en Gaceta Oficial N° 24264.-
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: CARLOS RICARDO PATIÑO, GILBERTO CARABALLO CHACHIN, RAMÓN FRANCO ZAPATA, JOSÉ JOAQUÍN BRITO y LUÍS LOPEZ NIEBLES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18.312, 1851, 4.564 y 50.108, respectivamente.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y JUBILACIÓN.-

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 06 de Junio de 2012, fueron presentadas dos (02) diligencias, la primera mediante la cual el ciudadano MANUEL ORTIZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.139.749, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, tal como consta de poder que cursa en los autos, le entrega al ciudadano VICENTE SISO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano IVÁN DARÍO BADELL GONZÁLEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° 1.962.904., tal como consta de poder que cursa en los autos., un cheque a nombre de la mencionada parte actora, por un monto de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BsF.66.538,13), a los fines de dar cumplimiento voluntario del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha 14 de Marzo de 2012, por el Juzgado Superior Octavo (8º) de este Circuito Judicial del Trabajo; y en la segunda, el referido apoderado judicial de la parte codemandada en la presente casa la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, hace entrega al ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA ACOSTA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N°.V-4.361.331., experto contable designado en la presente causa, quien elaboro la experticia complementaria ordenada en el referido fallo, de un cheque por un monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF 4.256,69), a los fines de cancelar los honorarios profesionales del referido experto contable.
Ahora bien, visto que la parte codemandada en la presente causa, la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, dio cumplimiento a la mencionada decisión proferida en fecha14 de Marzo de 2012, por el Juzgado Superior Octavo (8º) de este Circuito Judicial del Trabajo, y cancelo los emolumentos al experto designado en la presente causa, tal como consta en los autos a los folios (35) al (39), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, por lo que le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo, se da por terminado el presente expediente, ordenándose su archivo y el cierre informático del mismo Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.
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Abg. Adriana Bigott.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Adriana Bigott.