REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Agosto de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002660
PARTE ACTORA: ANA CELENIA REOLON GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.18.331.762.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE MERCADEO EMOTIVO, C.A. (DIRECTA GROUP, C.A).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ZAMBRANO PEREZ, NELXANDRO RAMAN SANCHEZ, VIVIANNE SEGOVIA REQUENA, KATHERINE ELISA DOS SANTOS MENDOZA y DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 80.052, 39.341, 68.456, 131.171 y 137.737.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy, Tres (03) de Agosto de dos mil Doce (2012), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, ANA CELENIA REOLON GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.18.331.762., en su carácter de parte actora en la presente causa, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por la ciudadana ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:70.428, y KATHERINE ELISA DOS SANTOS MENDOZA y DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos.131.171 y 137.737., en sus caracteres de apoderadas judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CORPORACION DE MERCADEO EMOTIVO, C.A., cuya denominación comercial es DIRECTA GROUP, C.A., tal como consta de poder que en original es presentado a la vista de este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado las ciudadanas, KATHERINE ELISA DOS SANTOS MENDOZA y DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos.131.171 y 137.737., en sus caracteres de apoderadas judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CORPORACION DE MERCADEO EMOTIVO, C.A., cuya denominación comercial es DIRECTA GROUP, C.A., exponen: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre nuestra representada, manifestamos la inexistencia del despido de dicha trabajadora, toda vez que la misma ha recibido las salarios correspondiente quincenalmente, por lo que solicitamos su reincorporación a su puesto de trabajo, el cual se materializará el día Lunes, Seis (06) de Agosto de 2012, en su horario normal. Es todo. En este acto la ciudadana ANA CELENIA REOLON GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.18.331.762., en su carácter de parte actora en la presente causa, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por la ciudadana ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:70.428,, expone: Aun cuando, insistimos que si hubo un despido totalmente injustificado, aceptamos la propuesta de la demandada, siendo que es congruente con la intención de mantener vigente la relación de trabajo, que es el propósito de este procedimiento. En tal sentido, me reincorporare a mi sitio de trabajo habitual en las mismas condiciones que venia desempeñando antes del irrito despido. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Tres (03) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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