REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (6) de Agosto de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002256
PARTE ACTORA: HENRY ALFREDO CEGARRA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-14.260.437.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE y JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 98.561 y 118.083.
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA. LORENA LEMOS, PENELOPE RODRIGUEZ, NELEMARYS MARRERO y KATHERIN RAMIREZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 45.806, 92.666, 97.349, 140.398 y 162.069.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Seis (06) de Agosto de dos mil Doce (2012), siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.118.083, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY ALFREDO CEGARRA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-14.260.437., tal como consta de poder que cursa en los autos, y NELMARYS CAROLINA MARRERO PIMENTEL, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:140.398., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos., cuyo cambio de denominación consta en Acta de Asamblea General de Accionistas, de fecha Veintiséis (26) de julio de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha Veintitrés (23) de febrero de 2012, bajo el numero 5, Tomo 42-A-Sgdo, empresa de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Septiembre de 1.966, anotado bajo el No. 26, Tomo 49-A, con posteriores modificaciones, siendo la más importante la integración de su Acta Constitutiva-Estatutos Sociales, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy, Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de junio de 1.999, anotado bajo el No. 19, Tomo 168-A-Sgdo. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado este Juzgador deja constancia, que las partes de mutuo y común acuerdo, han decidido terminar definitivamente con el presente juicio o demanda y el presente procedimiento judicial, en razón de la relación laboral que unió al demandante con la demandada. En razón de lo anteriormente expuesto, por medio del presente escrito, ambas partes declaran que han tenido un proceso de conciliación, que arrojó un acuerdo total que especificamos a continuación y hemos convenido como TRANSACCIÓN LABORAL., el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Por cuanto la ciudadano HENRY CEGARRA, ha interpuesto demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios y conceptos laborales contra la empresa supra mencionada, exigiendo el pago de Bolívares TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 33.209,08), salvo error de cálculo, el cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad (Art 108): por un monto de BOLIVARES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CON CUATRO CENTIMOS (Bs.24.812,04); Vacaciones fraccionadas: por BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS SIETE SIN CENTIMOS ( Bs.1.407,00); Bono Vacacional fraccionado: por BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS SIETE SIN CENTIMOS ( Bs.1.407,00); Utilidades Fraccionadas: por BOLIVARES CUATRO MIL DOS SIN CÉNTIMO (Bs. 4002,00 );Intereses Sobre Prestaciones Sociales: por BOLIVARES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUATRO (Bs. 1.581,04); comprendidos en el periodo que va desde el 14/03/2010 y el 20/01/2012, según lo explanado y solicitado por el demandante en la audiencia preliminar, bajo las modalidades y circunstancias señaladas que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No. AP21-L-2012-002256 de este Juzgado de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evite en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, “LA DEMANDADA”, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por “EL DEMANDANTE”, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece pagar a “EL DEMANDANTE” HENRY CEGARRA la cantidad total de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00) que serán pagados a nombre del “EL DEMANDANTE”en una cuota única a razón de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00) realizado con la firma del presente acuerdo transaccional, mediante cheque girado contra la institución bancaria Banco Provincial, signado con el N° 03876295, de fecha 01 de agosto de 2012 a favor del ciudadano HENRY CEGARRA . En este sentido, “EL DEMANDANTE” declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “LA DEMANDADA”, de los hechos alegados o el derecho invocado por “EL DEMANDANTE”, y “LA DEMANDADA” con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “LA DEMANDADA” el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. TERCERO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvieron con “LA DEMANDADA” que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a “LA DEMANDADA”, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra “LA DEMANDADA” por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado .CUARTO: “EL DEMANDANTE” igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones y días adicionales no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Compensación por Transferencia, diferencia de preaviso, de bono(s) vacacional(es) fraccionado(s), utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, cesta tickets; intereses sobre las prestaciones sociales Art 108 LOT; intereses sobre prestaciones sociales art 666 y 668 de la LOT; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, comisiones; fondo de garantía, o cualesquiera otra especie; bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, Seguro Social; devoluciones por retenciones de ISLR, reintegros por fondo de garantía, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo; en ese mismo sentido la actora reconoce que da por satisfecha cualquier reclamación por concepto de las acreditaciones y cotizaciones por ante el IVSS y ante el CONAVI. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del actor por parte de “LA DEMANDADA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, el actor conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ellos hayan prestado a “LA DEMANDADA”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de “EL DEMANDANTE” a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “LA DEMANDADA” deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA DEMANDADA” se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. “EL DEMANDANTE” declara nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el N° AP21-L-2012-002256, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente. SEXTO. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Las Trabajadores, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologar la presente transacción y el pago aquí realizado y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que “LA DEMANDADA” conviene y acepta en este contrato transaccional. SEPTIMO: Finalmente las partes solicitan al tribunal se les expida a cada una de ellas, una copia certificada de la presente transacción debidamente homologada.


Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder de los apoderados judiciales tanto de la parte actora y la demandada, que cursan en los autos a los folios (06) al (08), y del (20) al (23), en los cuales se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.

3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

4º). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase.

5º). Este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

Los Presentes:



El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.