REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Agosto de dos mil Doce (2012)
Año 202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001518
PARTE ACTORA: ANGELICA SIDELI GONZALEZ DE MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-13.066.648.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARGARITA PLAZA URRUTIA y JORGE ENRIQUE GONZALEZ HUZ. Abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.183.387 y 137.482.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, Martes Siete (07) de Agosto de dos mil Doce (2012), siendo las 10:30 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, ANGELICA SIDELI GONZALEZ DE MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-13.066.648., en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por la ciudadana NAIR CARIDAD SEGOVIA CONCEPCIÓN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:26.303, y CARMEN MARGARITA PLAZA URRUTIA., Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 183.387., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, DIA DIA SUPERMERCADO, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado, este Juzgador le otorga la palabra a la parte actora en la presente causa, ciudadana, ANGELICA SIDELI GONZALEZ DE MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-13.066.648., en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por la ciudadana NAIR CARIDAD SEGOVIA CONCEPCIÓN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:26.303, quien expone: Por cuanto no se logro un acuerdo con la parte demandada, en lo que respecto al componente salarial que la dicha demandada tomo como base para el calculo de mis prestaciones sociales, en este acto, DESISTO del presente procedimiento incoado en contra de la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADO, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, reservándome las acciones a los fines de reclamar las diferencias de mis prestaciones sociales a que haya lugar. Es todo. Seguidamente, se le otorga la palabra a la CARMEN MARGARITA PLAZA URRUTIA., Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 183.387., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, DIA DIA SUPERMERCADO, C.A., quien expone: En nombre de mi representada convengo en dicho desistimiento, igualmente solicito la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Ahora bien, con base a las exposiciones de las parte, en consecuencia este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al referido desistimiento del presente procedimiento en los términos señalados por la parte actora, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a la parte demandada, los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quien declara haberlos recibido en este acto. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 12 de Diciembre de 2010. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Siete (07) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.