REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-003139


Visto que se ordenó despacho saneador para que se corrigiera el escrito libelar, pero que con posterioridad al mismo y antes de la notificación de la parte actora, se hicieron presentes el ciudadano Efrén Mariñez, cédula de identidad Nº 8.788.36, asistido por el abogado Jorge Valderrama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 38.028 y el abogado Erick Boscán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 80.156, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INFOSOFT, como se evidencia de autos, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional por el monto de Bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,00), se observa que no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se observa que las partes estuvieron representadas o asistidas de abogados, teniendo conocimiento de los términos de la transacción. En virtud de lo anterior, se HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA LA TRANSACCION; en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerdan dos copias certificadas de la presente homologación, según lo solicitado por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mujica