REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005527
PARTE ACTORA: GIOVANNY SOTO JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINALDO FLORES CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BONSAI SUSHI 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO GARCÍA
TERCERO INTERVINIENTE: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: VICTOR DURAN NEGRETE
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 13 de agosto de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano GIOVANNY SOTO JIMENEZ, cédula de identidad Nº 15.880.659, representado en este acto por el abogado REINALDO FLORES CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 131.078, por la parte demandada, comparece el abogado RAFAEL GARRIDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 59.476, en su condición de apoderado judicial, como se evidencia de autos, por el tercero interviniente comparece el abogado LUIS EDUARDO ALVAREZ DE LUGO O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 115.262, en su condición de apoderado judicial como se evidencia de autos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

En este acto expresamente “EL TRABAJADOR” conviene y acepta expresamente, ante este Despacho, que recibirá de "EL PATRONO", la cantidad de Bs. 180.000,oo; en tres partes lo cual “EL TRABAJADOR” expresamente, recibirá de la siguiente forma de manos del “EL PATRONO”:
- En fecha 30 de agosto de 2012, recibirá la cantidad de Bs. 80.000,oo.-
- En fecha 28 de septiembre de 2012, recibirá la cantidad de Bs. 50.000,oo.-
- En fecha 30 de Octubre de 2012, recibirá la cantidad restante de Bs. 50.000,oo.-
(Como quiera que el primer pago se realizara en época correspondiente a vacaciones judiciales, se realizara mediante depósito en la cuenta nómina del trabajador en el Banco Banesco, Banco Universal, siendo que posteriormente las partes deberán mediante diligencia, consignar el comprobante respectivo)

Con el pago de la cantidad de dinero antes expresada “EL TRABAJADOR” reconoce, conviene y acepta expresamente que han quedado plenamente satisfechas, canceladas y pagadas todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones que legal y supuestamente le hubiesen podido corresponder de "EL PATRONO", por causa de la terminación del presunto accidente o eventual lesión que pudiese haber sufrido o que pudiese sufrir en el futuro, incluyendo esto, indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante, eventuales danos o lesiones emergentes o futuras, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, indemnizaciones previstas en la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, en el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel) y, cualquier otro concepto derivado o no de la presunta lesión, a que estuviese obligado a cancelarle, pagarle o darle "EL PATRONO". Así como aquellos conceptos por causa de la terminación de la relación laboral que entre ellos existió, referentes a Indemnización Antigüedad, fideicomiso, bonos decretos; salarios dejados de percibir; retroactivos, aumentos de salario, jornada nocturna, legales o contractuales, bonos alimenticios, comidas, cesta tickets, ticket restaurant, ticket alimentación u otra modalidad de subsidios o exoneraciones; horas extraordinarias; días domingos y feriados, todo lo anterior (en caso de que le hubiese correspondido); utilidades, intereses, primas o gratificaciones eventuales u ocasionales, descuentos indebidos, asistencia o de cualquier otra índole, vacaciones, bono vacacional, preaviso, indemnización por salarios dejados de percibir, sobre sueldos y cualquier otro concepto derivado o no de la relación laboral finalizada, previsto en la legislación laboral, a que esté obligado a cancelarle, pagarle o darle "EL PATRONO" incluyendo asimismo aquellos conceptos o beneficios previstos en una eventual convención colectiva que por rama de industria pudiese involucrar o afectar la relación patrono – trabajador. Con el presente acuerdo, las partes deciden dan por terminado el día de hoy, el contrato de trabajo que existió entre ellos, al ser considerado por las partes a lo largo del proceso de mediación.
Con la celebración del presente Contrato de Transacción, “EL TRABAJADOR” desiste y renuncia expresamente de la presente acción y procedimiento seguido por este despacho, signado con el Asunto: Nº AP21-L-2011-005527, nomenclatura seguida por este despacho. Así como del acto administrativo (Certificación) emanado del Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), referente a la Discapacidad Parcial y permanente de “EL TRABAJADOR”, así como de cualquier acción y procedimiento, administrativo, civil o jurisdiccional, o de cualquier otra índole que deseen incoar o haya efectivamente incoado en contra de "EL PATRONO", por razón, o con causa, del presunto accidente o lesión que pudiese haber derivado de la relación que existió entre ambas partes. Todo ello según lo que ha quedado acordado en el presente Contrato de Transacción, en el entendido de que cualquier acción en este sentido posterior a la suscripción del presente instrumento, o el impulso de cualquier acción incoada con anterioridad como por ejemplo la de Inpsasel, todo lo cual expresamente EL TRABAJADOR desiste y renuncia en ésta cláusula; dará lugar por parte de “EL PATRONO”, a intentar en contra de “EL TRABAJADOR”, las acciones de Ley a que haya lugar y que considere pertinente. Por Último, ambas partes expresamente declaran que cada una de ellas asume y correrá con los gastos, costas y costos, así como con los honorarios profesionales de los abogados que contrató y representó en las distintas instancias, acciones o gestiones que “EL TRABAJADOR” hubiere promovido y sobre las cuales aquí se conviene. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Adriana Bigott



Parte actora y su apoderado judicial



Apoderados judiciales de la parte demandada y del tercero interviniente