REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002003
PARTE ACTORA: WILFRANK JOSÉ CASTILLO HERNÁNDEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: RODOLFO GALVIS
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA ACIPROSALUD
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ PICO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de agosto de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora WILFRANK JOSÉ CASTILLO HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-6.297.517, asistido en dicho acto por el abogado RODOLFO GALVIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°149.415; por la parte Demandada IMPORTADORA ACIPROSALUD, su apoderado judicial, abogado JOSÉ PICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº16.290, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: ”Con el objeto de poner fin al presente procedimiento y precaver cualquier otro litigio, he llegado a un acuerdo transaccional con mi patrono, la empresa IMPORTADORA ACIPROSALUD, C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 1993, bajo el Nº 22, Tomo 58-A Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30118318-5, Número de Identificación Laboral (N.I.L.) 127501-1, convenio mediante el cual se me paga y recibo en este acto a mi completa satisfacción, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo), mediante el cheque a mi nombre que se anexa en copia al presente escrito, en un folio útil; monto adicional al de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que fueron objeto de Oferta Real de Pago realizada en fecha 1º de febrero de 2012 por IMPORTADORA ACIPROSALUD, C.A. a mi favor por la suma de Bs. 13.449,76, asunto cuyo conocimiento correspondió al JUZGADO 45º DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, bajo la nomenclatura ASUNTO AP21-S-2012-000136, donde consta el detalle del cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que conforman el monto general pagado de Bs. 13.449,76, que he revisado, con el cual estoy plenamente conforme y que procederé a retirar. Por tanto, debidamente asistido de abogado y en pleno conocimiento del alcance jurídico de ello, declaro, que nada tengo que reclamarle a la empresa por ningún concepto, ya que con las cantidades pagadas se cubre cualquier cantidad generada en virtud a la Ley Orgánica del Trabajo que estuvo vigente durante la relación de trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y cualquier otra norma legal laboral, así como en el contrato individual de trabajo que teníamos celebrado y los Contratos Colectivos de la Industria Químico-Farmacéutica aplicables, incluyendo cualquier otra cantidad tanto de carácter salarial como no salarial que pudiera corresponderme, relacionado o conexo con la relación laboral que nos unió, derivada en forma directa o indirecta, ya que el objeto e intención de este acuerdo transaccional celebrado es finiquitar total, absoluta y definitivamente todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, sin excepción, exclusión ni reserva de ningún concepto. Asimismo, de forma expresa me obligo y comprometo a: 1º) no realizar ningún acto que directa o indirectamente pueda afectar los intereses de: IMPORTADORA ACIPROSALUD, C.A., sus accionistas, directivos, empleados y personas relacionadas, ni ningún otro que pueda perturbarla en sus actividades; 2º) mantener confidencialidad, reserva y secreto total, absteniéndome de divulgar cualquier dato comercial u operativo, información técnica ni financiera referida a los negocios de LA EMPRESA, de los que hubiera podido tener conocimiento en el ejercicio de mi cargo, incluyéndose con carácter enunciativo y no limitativo, las compras, ventas, comercialización, productos comercializados, marcas, cobranzas, métodos operativos, datos financieros y/o contables, procesos laborales, registros legales, datos de los empleados, trabajadores y de la empresa y así como de cualquier otro asunto referido a ella, a sus accionistas, directivos, empleados, proveedores y cualquier persona relacionada. La violación de esta disposición acarreará las sanciones civiles y penales a que haya lugar”. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Adriana Bigott


Parte Actora y Abogado que le Asiste


Apoderado Judicial de la parte Demandada