REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002042
PARTE ACTORA: ROCIO VIERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO LUGO y OTROS
PARTE DEMANDADA: LA MAZORCA, TOSTADAS LUNCHERÍA RESTAURANT C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD DOMINGO OLIVA ROMERO y OTRO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de agosto de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ROCIO VIERA, cédula de identidad NºV-18.818.751, su apoderado judicial el abogado JULIO LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°89.262, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada LA MAZORCA, TOSTADAS LUNCHERÍA RESTAURANT C.A., su apoderado judicial, abogado RICHARD DOMINGO OLIVA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº43.900, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada LA MAZORCA, TOSTADAS LUNCHERÍA RESTAURANT C.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.F.3.500,00), a favor de la ciudadana ROCIO VIERA, cédula de identidad NºV-18.818.751, mediante cheque girado a su nombre, en fecha 07 de agosto de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos ambas partes se comprometen a consignar diligencia dejando constancia del cumplimiento de lo pactado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, cuyo cargo fue Auxiliar de Cocina, y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, se devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago ut supra indicado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
Parte Actora y Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la parte Demandada
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