REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-001402
PARTE OFERENTE: DIAGEO VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BÁRBARA CAMPISCIANO y OTROS
PARTE OFERIDA: WENDY CAROLINA BUSNEGO GALLARDO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNANDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha primero (1º) de agosto de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°124.535, quien asiste a la parte Oferida ciudadana WENDY CAROLINA BUSNEGO GALLARDO, cédula de identidad NºV-20.824.090 y BÁRBARA CAMPISCIANO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°146.199, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente DIAGEO VENEZUELA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (Bs.F.5.678,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), a cuyos efectos se ordena librar oficio a la referida oficina, a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Adriana Bigott