REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000288.- INTERLOCUTORIA Nº 127.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de junio de 2012, por los ciudadanos Alexis Antonio Fernández Echandía, María Teresa Navarrete Bolaño, Ellen Susana Morales Lodis, María Lodis de Morales y Flor María Zurita, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.887.063, 15.164.406, 15.366.992, 4.557.737 y 5.005.137 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.161, 42.667, 145.423, 36.975 y 25.014, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “MERCK, S.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2012-0013 de fecha 23 de abril de 2012, emanada de la División de Control Posterior de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se ordenó expedir planillas de liquidación a cargo de la mencionada contribuyente, por la cantidad de Bs. 2.605.989,27 por concepto de Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado dejado de cancelar, durante las importaciones realizadas por la contribuyente supra mencionada durante el período fiscal 2009 y 2010; Bs. 4.653.552,25 por concepto de Multa; Bs. 468.162,10 por concepto de Multa y Bs. 1.325.552,08, lo cual asciende a un monto expresado actualmente en la Bs. 9.053.255,70. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000288.-
JSA/msmg.-
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