REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO N° AP41-U-2012-000387.- INTERLOCUTORIA N° 123.-
Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado en fecha 31 de julio de 2012, por los ciudadanos William Peña y Yurley Thamara Sanchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.569.659 y 12.490.657 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.761 y 75.803, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2012-000387; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se ADMITE a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI eiusdem. En consecuencia, intímese al representante legal y/o al apoderado judicial de la contribuyente “AGROPECUARIA CANOCES I, C.A.”, (RIF N° J-30978121-9) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero 2003, anotado bajo el N° 09, tomo 4-A Sgdo., domiciliada en la Av. Tosta Garcia con Calle José Gregorio Hernandez, Edificio Centro Profesional Ardina, Piso P.B, Urbanización Charallave, Estado Miranda, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, o comprueben haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de Bs. 28.880,00, cantidad determinada mediante en el Acto Administrativo contenido en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2011/0401, de fecha 02 de septiembre de 2011, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT; sin perjuicio de los intereses y las costas procesales estimados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Bs. 1.444,00, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario. De igual forma se les advierte que podrán hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Del mismo modo, se advierte que los abogados que actúan en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, no señaló los bienes objeto del embargo ejecutivo, reservándose el derecho consagrado en los artículos 288 y 289 eiusdem.
Asimismo, con el fin de practicar dicha Boleta de Intimación, este Tribunal acuerda en conformidad y en consecuencia, con base a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 218 ejusdem, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, nombra correo especial los ciudadanos William Peña y Yurley Thamara Sanchez, identificados ut supra, a los fines de que gestionen a través de un Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la notificación de la boleta de Intimación antes señalada. Líbrese la correspondiente boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda. Líbrense Boleta de Intimación.
En cuanto a la medida solicitada, se proveerá por auto aparte en el presente Asunto. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2012-000387.-
JSA/voa.-
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