REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Agosto de 2012
201º y 152º
Vistas las pruebas promovidas por la Representación Judicial de la contribuyente, sociedad mercantil “Etiquetas Sol Sil, C.A” con el escrito presentado el 17 de julio del 2012, en la causa que riela en el Asunto AP41-U-2012-000259.
De igual manera, vistas las pruebas promovidas por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, con el escrito de fecha 16 de Julio del 2012.
Visto así mismo, el escrito de oposición a la admisión de la prueba de Informes promovida por la contribuyente, presentado por la referida Alcaldía, el cual concreta de la siguiente manera:
Promueve la contribuyente la prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a ser remitido por la División de Fiscalización de la Dirección de rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. a los fines de solicitar el “tabulador en donde se determinen los códigos que establecen los porcentajes utilizados para establecer el tributo a la que se debe estar obligado a pagar por las actividades de Industria y Comercio desarrolladas por mi representada en el Municipio Sucre del Estado Miranda”. Esta prueba es promovida por la contribuyente con el fin de demostrar “que el Código que le corresponde a mi representada es el de LITOGRAFÍA Y TIPOGRAFÍA EN GENERAL, CABE RESALTAR UTILIZADOS PARA TRABAJOS DE IMPRESIÓN SOBRE PRODUCTOS (PAPTEL) YA ELABORADOS (código 34201)”
La oposición a la admisión de esta prueba por parte de la representación judicial de la Alcaldía está fundamentada en la ilegalidad de la misma.
El Tribunal advierte que esta prueba le es solicitada a la contraparte del proceso, lo cual, siguiendo jurisprudencia de la Sala Político Administrativa (sentencia 1.151 de fecha 24 de agosto de 2002. Caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A vs. Municipio Puerto Cabello-Estado Carabobo) en la que se señala: lo siguiente: “cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes”. Igualmente se expresó en dicho fallo que “…la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (…), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición,
Conforme al criterio expresado, resulta evidente que la analizada prueba no puede ser utilizada por parte promovente con la finalidad de traer al expediente documentos que se encuentren en posesión de la contraparte”
Sobre la base de lo señalado en la mencionada sentencia, el Tribunal considera inadmisible la prueba de informes promovida por la contribuyente. Así se declara.
Decidida como ha sido la oposición formulada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, a las pruebas promovidas por la contribuyente, el Tribunal admite las pruebas promovidas por ambas partes en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados con el escrito de Promoción de Pruebas presentados por la recurrente.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente fecha de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2012-000259
RCJ/her.
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