REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 30 de julio del 2012, por las ciudadanas Maria Lodis de Morales, y Flor Maria Zurita, venezolanas, abogadas, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.975, y 25.014, respectivamente , en su caracteres de Apoderadas Judiciales de la contribuyente “LABORATORIOS BIOPAS, S.A.”, por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: PRUEBA INFORMATIVA. Se ordena librar Oficio dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE HINGIENE “RAFAEL RANGEL”, a fin de que se sirva informar a este Tribunal lo siguiente:
“1) Si emitió y en cual fecha fue emitido el informe de Ensayo Nro. DM-PN-O-066-08-1 sobre el producto DISMATEX CAPSULAS, en cumplimiento de la ley de Medicamentos, anexo marcado con el Nro. 2.”.
2) Si emitió y en cual fecha fue emitido el informe de Evaluación Técnica Nro. DMPN- SEIPN-0066-08 del producto DISMATEX CAPSULAS, en cumplimiento de la Ley de Medicamentos, anexo marcado con el Nro. 3.
3) Si emitió y en cual fue emitido el Informe de Ensayo Nro. DM-SEIPN-0066-08 del producto DISMATEX CAPSULAS en cumplimiento de la Ley de Medicamentos, anexo marcado con el Nro. 4.
4) Si el producto DISTAMEX CAPSULAS ha sido clasificado como un producto natural conforme a lo establecido en la Ley de Medicamentos”. Librese oficio.
CAPÍTULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición de las copias certificadas de los estudios emitidos por el mencionado Organismo sobre el producto DISTAMEX CAPSULAS.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, en el lapso previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
Así mismo, se advierte, que el referido lapso para la evacuación de la prueba de Exhibición de Documentos, comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado a la ciudadana Procuradora General de la República.
Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libraron oficios Nos. 11.051 y 11.052
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2012-000252
RCJ/HERE/mav.