REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

Visto la diligencia suscrita en fecha 02-08-2012, por el ciudadano William Peña, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 3.569.659 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 39.761, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Procuraduría General de la Republica, autorizados previa sustitución otorgada por la Procuradora General de la República, según Oficio Poder N° D.P. 1576, de fecha 28-12-2011 y conforme a instrumento poder otorgado por el ciudadano Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anotado bajo el No. 12, Tomo 06 de los Libros Autenticados, llevados por la Notaría Pública vigésimo quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30-01-2012; mediante la cual solicita que en aplicación de los artículos 291, del Código Orgánico Tributario, se practique embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente “NATIONAL SALES, R.I, C. A”, sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy (Distrito Capital) y Estado Miranda, el 09 de enero de 1999, bajo el N° 17, Tomo 29-A VII, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) número J-30581401-5, domiciliada en la Avenida Nueva Granada, Edificio Nasri, Urbanización Los Rosales, Caracas, con fundamento a el acto administrativo identificado como Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/3310, de fecha 05 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y, en consecuencia, confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de sanción identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1031 de fecha 22 de agosto de 2008, emanada de la prenombrada Gerencia.
Visto así mismo, que en fecha 09 de mayo de 2012, el ciudadano Robert Ochoa en su carácter de alguacil de la Jurisdicción Contencioso Tributaria del Área Metropolitana de Caracas, consignó la intimación efectuada a la empresa “NATIONAL SALES, R.I, C. A”, debidamente cumplida y, transcurrido el lapso otorgado para que el intimado pagara o comprobara haber pagado al intimante, sin que haya hecho uso del mismo; este Tribunal al Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario decreta:
Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de trescientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. F 347.584,54), cantidad esta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada, más el cinco (3%) correspondiente a la cantidad estimada por el Tribunal, para responder por concepto de costas por la cantidad de diez mil cuatrocientos veintisiete bolívares fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. F 10.427,54), para un total de trescientos cincuenta y ocho mil doce bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs. F 358.012,08).
Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma de practicará hasta cubrir la cantidad de ciento setenta y tres mil setecientos noventa y dos bolívares fuertes con veintisiete céntimos (Bs. F 173.792,27), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente y la cantidad de cinco mil doscientos trece bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs. F 5.213,77), para un total de ciento setenta y nueve mil seis bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bs. F 179.006,04).
A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.
Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.
Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.
De conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libraron Despacho y Oficio Nos.11.061 y 11.062.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2012-000154
RCJ/mav.