REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AF43-U-2003-000117
Exp. No. 2.194 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la Sentencia Definitiva No. 1.608 dictada en fecha 14 de Mayo de 2012 mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos abogados EDUARDO MARTÍNEZ DÍAZ y TAORMINA CAPPELLO PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.276.935 y 7.236.035 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 30.523 y 28.455, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TELESISTEMAS UNIDOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 1998, bajo el No. 100, tomo 209-A Qto; en contra de las Resoluciones (Imposición de Sanción) Nos. 33017, 33018, 33019, 33020, 33021, 33022, 33023, 33024, 33025, 33026, 33027, 33028, 33029, 33030, 33031, 33032, 33033, 33034, todas de fecha 17-03-2003, contenidas en las Planillas de Liquidación Nos. H-99 0232977; H-99 0232978; H-99 0232979; H-99 0232980; H-99 0232981; H-99 0232982; H-99 0232983; H-99 0232984; H-99 0232985; H-99 0232986; H-99 0232987; H-99 0232988; H-99 0232989; H-99 0232990; H-99 0232991; H-99 0232992; H-99 0232993 y H-99 0232994, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante las cuales se le determinó a dicha contribuyente el pago total de BOLIVARES VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 22.946,00) correspondiente a multas por incumplimiento de deberes formales establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento; y, sus accesorias Planillas para Pagar (Liquidación), por no llevar los Libros exigidos por la ley.
Visto que en fecha 16 de Mayo de 2012, se libraron las boletas de notificación a los (as) ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente, las cuales fueron debidamente consignadas tal y como consta a los folios 296, 297 y 298.
Visto que en fecha 15 de Mayo de 2012 (folio 286), la ciudadana abogada IVET PEREZ TERAN, titular de la cedula de identidad No. 17.195.197 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.269, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual APELA de la Sentencia Definitiva 1.608 dictada en fecha 14 de Mayo de 2012 por este Órgano Jurisdiccional.
Este Tribunal para Decidir Observa:
El Código Orgánico Tributario dispone en su artículo 278, respecto de la apelabilidad de las sentencias definitivas recaídas en juicios seguidos por ante los Tribunales de lo Contencioso Tributario lo que a continuación se transcribe:
“…De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (08) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.
Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas…” (Destacado del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita se desprende claramente que el legislador sólo admite apelación de las sentencias definitivas o de las interlocutorias que causen un gravamen irreparable, exigiendo además que cuando se esté en presencia de un caso de determinación de tributos, aplicación de sanciones pecuniarias, sólo procederá la apelación cuando la cuantía de la causa exceda las unidades tributarias establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Asimismo, es conveniente acudir a los artículos 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso contencioso tributario por mandato expreso del artículo 332 del Código de la materia, cuyos contenidos son del tenor siguiente:
“Artículo 288: De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.”
“Artículo 289: De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.”
Igualmente, de los artículos anteriormente transcritos se desprende que sólo de las sentencias definitivas y las interlocutorias que produzcan gravamen irreparable se admitirá apelación. Así en el presente caso, la multa impuesta a la recurrente es de BOLIVARES VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 22.946,00).
Asimismo, para el caso que nos ocupa, en la Gaceta Oficial No. 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, se publicó el reajuste efectuado al valor de la unidad tributaria de BOLÍVARES SETENTA Y SEIS (Bs. 76,00) a BOLÍVARES NOVENTA (BS. 90,00), siendo ésta la última Unidad Tributaria vigente para el día 14 de Mayo de 2012, fecha en la cual fue dictada la sentencia definitiva No. 1.608 que declaro CON LUGAR el recurso; el cual, multiplicado por las quinientas unidades tributarias (500 UT) correspondientes para las personas jurídicas resulta un monto total de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 45.000,00), en este sentido, este Tribunal observa que el monto establecido en el recurso contencioso tributario interpuesto es de BOLIVARES VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 22.946,00) por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales, por ende no es recurrible dicha decisión toda vez que la cuantía en el caso bajo análisis debe ser superior a los BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 45.000,00); en consecuencia: SE NIEGA LA APELACION POR LA CUANTIA, interpuesta en fecha 15 de Mayo de 2012, por la ciudadana abogada IVET PEREZ TERAN actuando en su carácter de apoderada judicial de la Republica, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.-
LA SECRETARIA ACC.,
JHULY E. GUTIERREZ L.-
YAG/Wjmr.-
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