REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000250 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Jefe del Sector de Tributos Internos Altos Mirandinos, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 21 de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ BREINDEMBACH, titular de la cédula de identidad No. 16.922.964, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.261, actuando en su carácter de apoderado judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en contra de los siguientes actos administrativos:

1. Resolución No. SNAT/INTI/GRTI-RCA-STIAM/ASPE/2012-115 (folio 21) de fecha 13 de marzo de 2012, emitida por el Jefe del Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y su correspondiente Planilla de Liquidación No. 01227000177 (folio 27), emitida por la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 942,51) por concepto de multa, y BOLÍVARES VEINTITRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23,97), por concepto de intereses.
2. Resolución No. SNAT/INTI/GRTI-RCA-STIAM/ASPE/2012-116 (folio 25) de fecha 13 de marzo de 2012, emitida por el Jefe del Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y su correspondiente Planilla de Liquidación No. 01227000178 (folio 30), emitida por la cantidad de BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.823,57) por concepto de multa, y BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 45,89) por concepto de intereses.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Fiscal y Procuradora General de la República así como al Jefe del Sector de Tributos Internos Altos Mirandinos tal y como consta a los folios 46 al 52 y 61, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 06-08-2012, se libró oficio No. 8.162, dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 09-08-2012, mediante oficio No. 47, en cuyo texto señala que desde el día 12 de abril de 2012 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 21 de mayo de 2012 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales a la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.

LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.


YAG/Dayana