REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO : AP41-U-2012-000202 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de abril de 2012, por la ciudadana ELY DAYANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad no. V- 14.519.901, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “MUEBLERÍA INFANTIL B.B. CITOS LAS MERCEDES, C.A.” sociedad mercantil domiciliada en Calle París, Esquina Mucuchies, Las Mercedes, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda, Numero de Aportante 411681, representación que consta en Poder Especial Autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2012, bajo el No. 43, Tomo 72, estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario para interponer el Recurso Contencioso Tributario Contra el acto administrativo de efectos particulares, Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales no. 283-2012-03-1-2996, de fecha 15 de marzo de 2012, dictado por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificado en fecha 21 de Marzo de 2012, en donde impone multa por la cantidad de CINCUENTA (50 U.T.). Unidades Tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y el primer aparte del número 100 del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “MUEBLERIA INFANTIL B.B. CITOS LAS MERCEDES, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (12:30 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000202
BEOH/HR/MPM.-