REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AF46-X-2012-000002. Sentencia Interlocutoria N° 159/2012.-
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2012-000327.
Medida de Embargo Ejecutivo.
(Artículo 281 del Código Orgánico Tributario).
Solicitante de la medida: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
Apoderados del solicitante: Lahosie Nazaret Sarcos Valdivia, titular de la cédula de identidad N° 10.376.817 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.081, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
Contribuyente objeto de la medida: “HOTEL GABIAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el diecinueve (19) de Octubre de 1983, bajo el N° 20, Tomo 135-A-Pro., y solidariamente JOSÉ MANUEL AMORÍN DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.883.113.
Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente o del responsable solidario, de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad total de Bs. 259.515,00 mas Costas Procesales por la cantidad de Bs. 25.951,50 equivalentes al diez por ciento (10%) del monto principal reclamado.
Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por la ciudadana Lahosie Nazaret Sarcos Valdivia, ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y por cuanto de conformidad con los artículos 291 y 329 del Código Orgánico Tributario, los Tribunales competentes para conocer del Juicio Ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, recayó en este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha dos (02) de Julio de 2012.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 eiusdem, es facultad del Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario, decretar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor y/o los responsables solidarios, el cual se limitará al monto de la demanda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación de los intereses y costas, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
DECRETA:
Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil “HOTEL GABIAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el diecinueve (19) de Octubre de 1983, bajo el N° 20, Tomo 135-A-Pro., y solidariamente JOSÉ MANUEL AMORÍN DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.883.113, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades:
La suma total de Bs. 259.515,00, cantidad señalada en el Libelo de Demanda por Cobro de Derechos Fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado por la ciudadana Lahosie Nazaret Sarcos Valdivia, ya identificada, en fecha dos (02) de Julio de 2012, y el Aviso de Intimación emanado de la Dirección de Recaudación y Cobranzas del I.V.S.S., el cual corre inserto a los folios 31 y 32 de la causa principal signada bajo el N° AP41-U-2012-000327; sin perjuicio de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 25.951,50 equivalentes al diez por ciento (10%) de Bs. 259.515,00 monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 327 eiusdem.
La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación ya realizada de las costas procesales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
Líbrese Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que la ciudadana Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), en su escrito de demanda no señaló los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,
Armanda Olga De Abreu Faría.
GAFR/Aod/goug.-
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