Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000209
INTERLOCUTORIA N°131 /2012
Vista la demanda de juicio ejecutivo remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 27 de abril de 2012, interpuesto por la abogada Danny Soteldo Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-8.516.540, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.367, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, correspondiente de a la contribuyente LA VASCONIA RAC, S.A., C.A., R.I.F. N° J-00251279-2 tal como consta de instrumento poder otorgado en fecha 30 de enero de 2012, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital inserto bajo el Nro. 12, Tomo 06, de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, con fundamento en el acto administrativo de contenido Tributario con la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/0959 de fecha 14 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT , la cual se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT /RET/2009/127 de fecha 14 de marzo de 2009, notificada en fecha 21 de abril de 2009, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMAS (2.462,31 U.T.), por concepto de multa equivalente a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS Bs. F. (135.427,05) y la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 5.105,41), por concepto de intereses moratorios.

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de juicio ejecutivo previsto en el artículo 289 y siguiente del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA LA VASCONIA RAC, S.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: CINCO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 5.105,41), por concepto de multa e intereses, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CICUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 510,54), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese a los ciudadanos Fiscal General de la República, y a la demandada LA VASCONIA RAC, S.A., C.A. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Temporal,



José Luis Gómez Rodríguez

La Secretaria Temporal,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.




Asunto N°: AP41-U-2011-000209
JLRG/YMBA/gr.