Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de agosto de 2012.
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria Nº 120/2012
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de agosto de 2012, por los abogados Jorge Vaamonde, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN)., y Erika García, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, a través de la cual solicitaron suspender el curso de la causa por treinta (30) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Parágrafo Primero.- En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
…omissis…
Parágrafo Segundo.- Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.”


Este Tribunal en consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos necesarios para la suspensión del presente proceso, acuerda en conformidad, y en consecuencia ordena la suspensión de la presente causa por treinta (30) días de despacho, contados a partir del 06 de agosto de 2012, reanudándose el curso del proceso una vez transcurrido dicho lapso de suspensión en el mismo estado en que se encontraba al momento de la interrupción.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Suplente,

José Luis Gómez Rodríguez.

La Secretaria Temporal,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.














Asunto Nº AP41-U-2007-000326
JLGR/YMBA/ll.