REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000246
Asunto: AP41-U-2012-000215

La Contribuyente INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A (INDULAC), sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal (hoy Distrito Capital) el 28-05-1941, bajo el Nro. 614, Tomo A-2 del respectivo libro de comercio, cuya última reforma estatutaria quedó asentada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda el 14-12-2010, bajo el Nro. 41, Tomo 200-A, en su carácter de Sucesora universal de los derechos y obligaciones de la sociedad mercantil PARMALAT DE VENEZUELA, C.A. (“PARMALAT”) antes inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 15-03-1995, bajo el Nro. 40, Tomo 93-A-Sgdo, según se evidencia: (i) la ratificación del acuerdo de fusión efectuada mediante asamblea Extraordinaria de accionistas de INDULAC, de fecha 08-12-2010, cuya acta quedó asentada en el Registro mercantil Primero antes identificado, el 14-12-2010, bajo el Nro. 27, Tomo 306-A; (ii) el acuerdo de fusión celebrada mediante Asamblea de Accionistas INDULAC del 13-08-2010, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero antes identificado bajo el Nro. 41, Tomo 200-A de fecha 02-09-2010 y (iii) el acuerdo de fusión celebrado mediante Asamblea de accionistas de PARMALAT DE VENEZUELA, C.A., del 13-08-2010, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo bajo en Nro. 17, Tomo 265-A Sgdo., de fecha 02-09-2010, ejerció en fecha 03-05-2012 por intermedio de sus apoderados Ronald Evans Márquez, José Pedro Barnola Díaz, Jorge Jraige Roa, Jaime E. Flores y Ramón A. Hernández Mayobre, INPREABOGADO Nros. 38.371, 55.889, 77.366, 109.766 y 145.178, respectivamente, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0727, emanada en fecha 19-08-2011 de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº GCE-SA-R-2006-043, emanada en fecha 31-08-2006 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03-05-2012 y mediante auto de fecha 04-05-2012 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2012 000215 y se ordenó las correspondientes notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de las personas que se presentan como sus apoderados. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular


Abg. Cristel A. Peinado M.




Ppss.-