REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
Asunto: AP41-U-2012-000249
Sentencia Interlocutoria N° PJ0082012000242
La contribuyente AGA GAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 27-02-1948, bajo el Nº 119, Tomo 1-B, cuya última modificación al Documento Constitutivo Estatutario quedo registrada ante la oficina del Registro Mercantil supra mencionada en fecha 28-12-1995, bajo el Nº 27, Tomo 396-A Pro., R.I.F N° J-00038827-0, ejerció el 18-05-2012 por intermedio de sus apoderados los abogados Ronald Coldman V. y Edgar Colman V. INPREABOGADO Nros. 37.594 y 44.426, respectivamente, Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el articulo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución (Datos que no fueron proporcionados por la contribuyente) emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra de la Resolución (Improcedencia de Compensación) N° SNAT/INTI/GRTICECERC/DR/ACDE/2010/033 de fecha 13-04-2010, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18-05-2012 y, mediante auto de fecha 21-05-2012, este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2012-000249 y ordenó librar las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:
La primera parte del artículo 260 del Código Orgánico Tributario referente a la interposición del recurso contencioso tributario establece:
Artículo 260: “El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.” (resaltado del tribunal).
Así mismo el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece:
“Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
La normativa precedentemente transcrita establece los requisitos que debe contener el escrito recursivo así como las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario; en este sentido observa el tribunal que entre los requisitos necesarios que debe reunir el libelo de la demanda, se encuentra el de acompañar con el referido recurso el documento o documentos donde aparezca el acto recurrido a objeto de determinar los requisitos de: falta de cualidad o interés del recurrente y la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, así como la caducidad del plazo para ejercer el recurso, establecidos en el articulo 266 ejusdem.
Ahora bien, quien Juzga observa que en el caso bajo estudio la recurrente no acompañó con el escrito recursivo la Resolución emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra de la Resolución (Improcedencia de Compensación) N° SNAT/INTI/GRTICECERC/DR/ACDE/2010/033 de fecha 13-04-2010, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (señalada por el contribuyente como acto recurrido), haciendo imposible determinar quiénes son los sujetos de derecho (persona natural o jurídica) involucrados en la referida resolución, así como su caducidad del plazo, en consecuencia al no poderse determinar la cualidad o interés del actor de la presente acción y la caducidad del plazo para ejercer el recurso, es imperativo para esta juzgadora declarar la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario. Así se decide
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente AGA GAS, C.A.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Cristel A. Peinado M.
Asunto: AP41-U-2012-000249
Ppss.-
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