REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000218
Asunto: AP41-U-2011-000451
La Contribuyente SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nros. 2134 y 2193, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, la ultima de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de julio de 2001 bajo el N° 16, Tomo 189-a-Sgdo. Licencia de Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda N° 03-2-011-002605, ejerció por intermedio de su apoderado judicial, abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, INPREABOGADO Nº 20.554, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº 022-2011, de fecha 10-05-2011, emanada del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda mediante la cual se declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° L/005.01/2011 de fecha 12-01-2011 emanada de la Directora de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17-10-2011 y mediante auto de fecha 18-10-2011 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2011 000451 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de la persona que se presentó como su apoderada. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Cristel A. Peinado M.
Asunto: N° AP41 U 2011 000451
Dhg.-
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