REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000225
Asunto: AP41-U-2012-000168
La Contribuyente GALERIA PRADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1997, bajo el Nro. 95, Tomo 93-A Qto, Registro de Información Fiscal N° J-30418424-7, ejerció por intermedio de su apoderada judicial, abogada Deyanira Hernandez Bool, INPREABOGADO Nro. 95.225, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011/000389, de fecha 07-09-2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 3370 de fecha 14-02-2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11-04-2012 y mediante auto de fecha 12-04-2012 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2012 000168 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de la persona que se presentó como su apoderada. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Cristel A. Peinado M.
Asunto: N° AP41 U 2012 000168
Dhg.-
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